En este espacio encontrarán la primera difusión de la Ley Karin – 21.643, presentación y muestra del primer protocolo, durante la próxima semana comenzaremos, con las capacitaciones para todos nuestros colaboradores y usuarios de la clínica, material audiovisual de difusión para dar cumplimiento a esta normativa.
Presentación Ley Karin Ley Karin – Protocolo CSR
El 7 de junio, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictó la Circular definitiva en cuanto a la implementación de la Ley Karin por parte de empleadores y mutualidades, quedando pendiente por parte del Ministerio del Trabajo, dictar el Reglamento que establezca las directrices de los procedimientos de investigación y sanción frente a hechos que puedan calificarse de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo.
Dentro de las directrices de la SUSESO en el contexto de la ley N°21.643, referidas a las entidades empleadoras, se destacan:
- Elaborar, poner en conocimiento e implementar el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral, y violencia en el trabajo;
- Incorporar el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como el procedimiento de investigación y sanción, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad [1];
- Informar a las personas trabajadoras los canales de denuncia de los incumplimientos de la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, como de las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones de seguridad social, y
- Adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados [2].
En su rol como OAL, la Achs:
- Para su correcta implementación, la Achs prestará la asistencia técnica pertinente.
- Para aquellas entidades adheridas que cuenten con menos de 10 trabajadores, adicionalmente (solo para este tipo de empresas), Achs entregará asistencia técnica, cuando lo soliciten, en cuanto a la elaboración de un procedimiento de investigación y sanción sobre aquellas conductas que pudieren constituir acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Esto se desarrollará una vez que el Ministerio del Trabajo ponga a disposición el Reglamento respectivo.
Nuestro compromiso como Achs, es proporcionar el mejor material en términos de oportunidad y calidad a fin de asegurar una implementación efectiva. Al respecto, desarrollamos una serie de soportes actualizados para nuestras entidades adheridas que, podrán descargar.
Manuales y herramientas:
- Modelo de protocolo de prevención: Este modelo recoge las indicaciones de la SUSESO y permite a las empresas y organizaciones elaborar su protocolo considerando su naturaleza.
- Manual para política de prevención de violencia: Todas las empresas y organizaciones deben establecer una política de prevención de la violencia y en este manual Achs presenta las directrices para su elaboración.
- Ficha técnica: ¿De qué hablamos cuando hablamos de violencia?: Ficha diseñada para establecer un correcto marco conceptual en torno a la violencia en el ámbito laboral.
- Decálogo de buenos tratos: El protocolo de prevención de la violencia requiere la definición de conductas favorables para la generación de espacios laborales libres de violencia, el decálogo presenta una identificación de dichas conductas básicas.
- Campaña buen trato: Esta campaña invita a vivir el “buen trato”, en espacios de trabajo por ejemplo: puntos de atención de personas, salas de reuniones y áreas comunes
Capacitaciones actualizadas a la nueva normativa:
Achs pone a disposición de sus entidades adheridas una amplia oferta de capacitación en diversas plataformas. En especial, destacamos las capacitaciones relacionadas con la implementación de la ley 21.643 y el protocolo de prevención de la violencia:
- Dimensión violencia y acoso en el trabajo
- Principales elementos de la Ley 21.643: Prevención acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
- Acoso sexual en ambientes laborales: Consecuencias, detección y respuesta oportuna
- Acoso laboral
- Prevención de ciberacoso en los lugares de trabajo
Atenciones de salud Achs:
Para los casos de acoso y violencia derivados por las entidades empleadoras, Achs tiene a disposición a equipos especializados en salud mental, para la contención inicial y las atenciones posteriores que pudieran requerir las víctimas. Ante hechos de violencia o acoso que generen síntomas de salud mental, los trabajadores pueden consultar directamente en el Organismo Administrador de la Ley N°16.744 llenando una DIAT o DIEP según considere que se trata de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, respectivamente. Estas denuncias se califican según los procedimientos de calificación de origen que establece la normativa vigente, y las víctimas reciben las prestaciones de salud necesarias. Entre las prestaciones se incluyen atenciones por médicos generales y especialistas, atenciones psicológicas, medicamentos, y otras que el equipo tratante considere necesarias para la recuperación del paciente.